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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2012

    Fecha: 24-Sep-2012

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Resolución
    • i)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. CONCLUSIONES CON RELEVANCIA CULTURAL- ANTROPOLÓGICA
    • III.1. En cuanto a la identidad cultural
    • concurren organizaciones territoriales de carácter vecinal dentro de la población urbana del municipio, asimismo, por la actividad económica agrícola se observa la presencia de sindicatos campesinos así como la pertenencia de organizaciones originarias bajo el sistema del ayllu.
    • junta originaria, que es una instancia paralela a la junta vecinal
    • en la estructura de las autoridades de la Subcentralía, se encuentra un Secretario de Justicia y Defensa Comunitaria, que conoce los conflictos comunitarios en caso de no ser resueltos conflictos por parte de las audiencias, que son las instancias iniciales para la resolución de conflictos
    • Esta no cuenta con estatutos y reglamentos propios, pero al ser afiliada a la subcentralía, se sujeta a sus normas en cuanto a la administración de justicia
    • 3)  La junta vecinal de la población de Poroma
    • 4)  Las autoridades originarias de Poroma
    • Fragmento 21
    • III.5. En cuanto al elemento referente a la territorialidad ancestral
    • Khariwarmi
    • una doble categoría sindical y originaria,
    • i) La del pueblo originario como núcleo y base de la subcentral;
    • III.8. En cuanto a las sanciones
    • el objeto
    • IV.1. Los alcances de la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia a la luz del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización
    • la interculturalidad, asegura que los valores plurales supremos, se complementen en una sociedad plural e irradien de contenido todos los actos de la vida social, incluidos aquellos procedimientos o decisiones emanadas de los pueblos y naciones indígenas originarios campesinos.
    • por lo que a la luz del pluralismo e interculturalidad, se colige que la administración plural de justicia, es única en el Estado Plurinacional de Bolivia
    • es imperante establecer que el pluralismo jurídico, genera como efecto en el modelo de Estado, la consagración de un pluralismo de fuentes jurídicas, aspecto que implica la superación del Estado Monista
    • está compuesto por normas de carácter positivo y también por normas no necesariamente positivizadas,
    • consolidan los paradigmas de la descolonización, concepto que desde el punto de vista epistemológico, implica que no existen saberes concluidos ni conocimientos absolutos e incuestionables, por lo tanto, los saberes emergentes de un pluralismo cultural, deben complementarse entre sí para consolidar así una sociedad plural incluida en una estructura estatal unitaria
    • reconociéndolos como sujetos colectivos de derechos
    • el derecho a “existir libremente” (art. 30.II.1 de la CPE),
    • este derecho colectivo asegura la libertad de desarrollo social y cultural a colectividades cohesionadas por elementos antropológicos y culturales comunes como ser: La identidad cultural; idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia, entre otras características de cohesión colectiva.
    • en este marco, los componentes antes descritos, serán los elementos necesarios para la identificación de los pueblos y naciones indígena originario campesinas en el Estado Plurinacional de Bolivia
    • la identidad cultural; idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia, entre otras características de cohesión colectiva.
    • por razones de orden socio-históricas, debe entenderse a este término como un concepto compuesto e inescindible,
    • en estos casos, el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva descritos supra, es decir a la existencia de identidad cultural; idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia, entre otras; por tanto, a pesar de la influencia de elementos organizativos propios de un proceso de mestizaje, en la medida en la cual se identifique cualquiera de los elementos de cohesión colectiva antes señalados, la colectividad será sujeta de derechos colectivos y le será aplicables todos los efectos del art. 30 en sus dos parágrafos de la Constitución, así como los efectos del principio de libre-determinación inherente a los pueblos y naciones indígenas originario y campesinos plasmado en el segundo artículo de la CPE.
    • los miembros de estas colectividades con elementos comunes de cohesión que los configure como naciones y pueblos indígena originario campesinos, gozarán de derechos individuales a ser interpretados en contextos interculturales y de acuerdo a valores plurales supremos tal como se explicará infra.
    • Fragmento 42
    • IV.3. El ejercicio de la justicia indígena originaria campesina y el resguardo a derechos fundamentales
    • su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales los cuales deben ser aplicados e interpretados en contextos inter e intraculturales, a cuyo efecto, se colige que para la tutela de los mismos, esta jurisdicción se somete al control plural de constitucionalidad de acuerdo a pautas de interpretación intercultural tal como se desarrollará infra
    • IV.4. El sometimiento de la justicia indígena originario campesina al control plural de constitucionalidad
    • IV.5  La interpretación de derechos fundamentales en contextos interculturales. Desarrollo de la interpretación intercultural y el paradigma del vivir bien
    • ya que las directrices principistas y los valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia, irradiarán de contenido a todos los actos infra-constitucionales incluidas las decisiones de las autoridades indígena originario campesinas; además, en virtud al principio de complementariedad que postula la interculturalidad, estos valores plurales supremos irradiaran toda la vida social armonizando así las bases sociológicas de una sociedad plural, consolidando una verdadera cohesión y armonía social.
    • los cuales, al encontrarse insertos en la parte dogmática de la Constitución, irradiarán de contenido a la inter-legalidad desarrollada en el Fundamento Jurídico IV. 1 de la presente Sentencia Constitucional, para consolidar así el valor esencial y fin primordial del Estado Plurinacional de Bolivia, que es el “vivir bien”.
    • a la luz de los principios de interculturalidad, complementariedad y descolonización, los derechos fundamentales vigentes para los miembros de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, no pueden seguir las mismas pautas de interpretación ni pueden contener los mismos elementos configurativos propios de los núcleos duros de derechos fundamentales en contextos diferentes a la jurisdicción indígena originario campesina
    • parámetros de axiomaticidad proporcional y razonable propios del paradigma del vivir bien
    • la armonía axiomática, implica que toda decisión emanada de la jurisdicción indígena originario campesina, en cuanto a sus fines y medios empleados, asegure la materialización de valores plurales supremos como ser la igualdad, complementariedad, solidaridad, reciprocidad, armonía, inclusión, igualdad de condiciones, bienestar común entre otros,
    • ponderación intracultural, cotejar la armonía y concordancia de la decisión emanada del pueblo o nación indígena originario campesino con su propia cosmovisión
    • ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados por la comunidad, de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesino.
    • proporcionalidad de la decisión asumida por la jurisdicción indígena originario campesina, en este caso,
    • La ponderación de los cuatro elementos propios del test del paradigma del vivir bien, constituyen un parámetro de ejercicio de control de constitucionalidad en relación a la jurisdicción indígena originario campesina
    • los derechos fundamentales en contextos inter e intra culturales, podrán ser tutelados por el control plural de constitucionalidad; en ese orden, su interpretación deberá ser realizada a la luz de una pauta específica de interpretación inter e intra cultural: El paradigma del vivir bien, a cuyo efecto y a través del test precedentemente desarrollado, los derechos fundamentales en el ámbito de la jurisdicción indígena originaria campesina, tendrán plena eficacia, consolidando así una verdadera armonía y paz social.
    • Fragmento 57
    • en circunstancias en las cuales los actos denunciados como lesivos a derechos de mujeres o la minoridad en contextos intra e inter-culturales, el control plural de constitucionalidad, deberá asegurar la consolidación de los principios de igualdad, solidaridad e inclusión, a través de una ponderación reforzada a la luz de una pauta específica de interpretación: la interpretación intra-cultural favorable, progresiva y extensiva para estos sectores, a cuyo efecto, se establece la vigencia del paradigma de la favorabilidad para las mujeres y minoridad, al cual debe armonizarse la cosmovisión de todo pueblo y nación indígena originario campesino
    • debe precisarse que su activación para la tutela de derechos fundamentales en contextos diferentes a los del ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina, esta circunscrita a cuatro presupuestos esenciales
    • el ejercicio del control plural de constitucionalidad, en su ámbito tutelar a través de la acción de libertad en relación a decisiones emergentes de la jurisdicción indígena originario campesina, no se encuentra sometida a los presupuestos procesales aplicables a los cuatro supuestos antes descritos, toda vez que los derechos fundamentales en contextos intra-culturales son sujetos de interpretación y de tutela de acuerdo a pautas inter e intra culturales de interpretación
    • IV.8. Análisis del caso concreto
    • en el caso concreto, se concluye que la comunidad de Poroma, al contar con los elementos de cohesión comunitaria descritos en el Fundamento Jurídico IV.2 de la presente Sentencia, tal como lo evidencian los antecedentes que forman parte del peritaje antropológico cultural desarrollado por la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, debe ser identificada como pueblo indígena originario campesino, por cuanto, inequívocamente es titular de derechos colectivos referentes al ejercicio de su sistemas jurídico enmarcado en su cosmovisión
    • b)
    • se tiene que la decisión sometida a control de constitucionalidad, es decir la notificación de 15 de enero de 2012, no es armónica con el orden axiomático imperante, por cuanto no cumple con el primer componente del test del paradigma del vivir bien.
    • ii)
    • thaki o ñan
    • se tiene que la decisión sometida a control de constitucionalidad, es decir la notificación de 15 de enero de 2012, no es armónica con la cosmovisión propia del pueblo indígena originario campesino de Poroma, por tanto, dicha decisión no cumple con los postulados del segundo componente del test del paradigma del vivir bien.
    • iii)
    • se tiene que la decisión sometida a control de constitucionalidad, es decir la notificación de 15 de enero de 2012, no es proporcional ni responde a una estricta necesidad comunitaria, por tanto, dicha decisión no cumple con los postulados del segundo componente del test del paradigma del vivir bien.
    • c)
    • APROBAR en parte
    • 2º

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