SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

La parte accionante ratificó plenamente el contenido de su acción, agregando lo siguiente: a) Que la junta vecinal no puede ser considerada como organización campesina ya que ésta data de principios de la República y fue creada para relacionarse con los municipios, las cuales a partir de la Ley de Participación Popular, ya tienen el carácter de control social y sus atribuciones no corresponden a la jurisdicción indígena originario campesina; b) El art. 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se aplica a los “pueblos triviales de los indígenas del continente” (sic), señalando en su inc. b) que estos pueblos deben conservar sus propias organizaciones, concluyendo que las Juntas de Vecinos, no se adaptan a estas formas de organización. Señala también que su art. 3.2 del Convenio 169 de la OIT, establece la prohibición de violación de derechos reconocidos en la Constitución y en el propio Convenio; empero, precisa que en el caso concreto se han vulnerado derechos a la propiedad, agua, educación, igualdad, dándose un trato discriminatorio injusto contra mujeres y niños; y, c) En este caso se está juzgando lo hecho por una persona al resto de su familia y se está haciendo responsables penalmente a menores de edad.

Se determina también que entre las atribuciones de la junta vecinal se encuentran: a) Denunciar a los actores de corrupción, a favor de la moral de la función pública y la defensa de los derechos humanos de la población; b) Integrar las fuerzas vivas de Poroma, para la lucha inclaudicable por los intereses comunes del pueblo y el municipio de Poroma; y, c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamento y las resoluciones de la asamblea ordinaria y extraordinaria de la junta vecinal de Poroma (fs. 127).

Ahora bien, en mérito al objeto y causa de la presente acción de tutela, con la finalidad de desarrollar una coherente argumentación jurídico-constitucional, este fallo desarrollará las siguientes problemáticas jurídico-constitucionales: a) Los alcances de la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia a la luz de los principios del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización; b) Las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos. Alcances y elementos configuradores a la luz del régimen constitucional imperante; c) El ejercicio de la Justicia indígena originario campesina y el resguardo a derechos fundamentales; d) El sometimiento de la Justicia indígena originario campesina al control plural de constitucionalidad; e) La interpretación de derechos fundamentales en contextos inter e intra culturales; j) La protección de la mujer y la minoridad en contextos inter e intra culturales; y, g) La acción de libertad y sus presupuestos de activación para actos lesivos a derechos en contextos inter e intra culturales.

a)  En el Fundamento Jurídico VI.2 de la presente Sentencia, se señaló que la identidad cultural; idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia, entre otras, serán los elementos necesarios para la identificación de los pueblos y naciones indígenas originarias campesinas en el Estado Plurinacional de Bolivia, identificación relevante para el resguardo a los derechos colectivos referentes al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos enmarcados en su cosmovisión (art. 30.II.14 de la CPE), en ese orden, en la especie, al amparo del peritaje cultural-antropológico denominado “Elementos para el Abordaje Multisisciplinario de la Acción de Libertad en la Población de Poroma” (fs. 84 a 92); del “Informe Preliminar Recolección de Información sobre el Sistema Jurídico de las Autoridades Originarias de Poroma” (fs. 92 a 109); del Informe Técnico de la Comunidad de Poroma TCP/ST/UD/JIOC-JP/Inf. 006/2012 de 28 de junio (fs. 111 a 143); del documento de complementación del caso Poroma (fs. 165 a 168) y del Informe relacionado con el Encuentro con el Presidente de la Junta Vecinal de Poroma (fs. 163 a 171), se establece lo siguiente: i) La Comunidad de Poroma, tiene pertenencia cultural a los Qhara Qharas, quienes tienen una existencia anterior a la colonia; ii) La comunidad de Poroma, tiene también vínculos idiomáticos ya que el 82.2% de la población habla español; el 69.3% Quechua y el 1.7% Aymara (fs. 100); iii) En su organización administrativa y territorial, concurren organizaciones territoriales de carácter vecinal dentro de la población urbana del municipio; asimismo, por la actividad económica agrícola se observa la presencia de sindicatos campesinos así como la pertenencia de organizaciones originarias bajo el sistema del ayllu, por lo que se concluye que tienen una organización administrativa territorial con componentes mixtos; iv) Cuentan con la titulación de las Tierras Comunitarias de Origen TCOs y actualmente se encuentra en proceso de saneamiento de sus tierras mediante la modalidad de Territorios Indígenas Originarios Campesinos (fs. 118); y, v) Tiene una cosmovisión propia a través de una concepción específica: ch’uwanchar, término aymara que significa resolver un conflicto, para “volver en el orden el desorden causado por la conducta no adecuada”(sic) que implica además en este marco, encontrar una solución adecuada a los problemas (fs. 105), en el marco de la cosmovisión propia de los comunarios de Poroma, se establece además que toda conducta inadecuada implica salir del thaki o ñan, que es un valor de la ritualidad y la cosmovisión de la comunidad de Poroma para la aplicación de la justicia en la Marka y significa que todos los elementos de la naturaleza, tienen un camino (fs. 106); asimismo, en el marco de su cosmovisión, la ritualidad en la administración de Justicia en la comunidad de Poroma, está basada en la dualidad que suministra la autoridad denominada Khariwarmi que regula y equilibra la sanción a imponerse a los infractores. En este contexto, se tiene que Khariwarmi es un término Quechua que significa la complementariedad entre la mujer y el hombre en la administración de justicia (fs. 106). En mérito a los elementos antes señalados, se colige que en la cosmovisión de este pueblo, todos los elementos del cosmos (planetas, cometas, astros), recorren por un camino denominado órbitas y cuando un planeta u otro astro sale del camino, se relaciona el desvío del camino cuando un miembro sale de su thaki, por lo que con la ch’uwanchada hacen que se vuelva al mismo camino (fs. 106).

En el Fundamento Jurídico IV.5 se señaló que el paradigma del vivir bien, se configura como una verdadera pauta de interpretación intercultural de derechos fundamentales, a partir de la cual, los valores plurales supremos irradian de contenido los actos y decisiones que emanan de la justicia indígena originaria campesina, constituyendo además una garantía plural destinada a evitar decisiones desproporcionadas y contrarias a las guías axiomáticas del Estado Plurinacional de Bolivia, en este contexto, también en el Fundamento Jurídico antes señalado de la presente Sentencia, se desarrollaron los componentes del test del paradigma del vivir bien, entre los cuales se encentran los siguientes: a) Armonía axiomática; b) Decisión acorde con la cosmovisión propia; c) Ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesina; y, d) Proporcionalidad y necesidad estricta. Ahora bien en base a los componentes antes señalados y al haber sido denunciada como lesiva a los derechos del accionante una decisión emergente de la justicia indígena originario campesina, en la especie, corresponde realizar el test del paradigma del vivir bien en los siguientes términos.