SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2012

Fecha: 24-Sep-2012

c)

c)  Se dijo también en el Fundamento Jurídico IV.6 de la presente Sentencia que en circunstancias en las cuales los actos denunciados como lesivos versen sobre derechos de mujeres o la minoridad en contextos intra-culturales, el control plural de constitucionalidad, deberá asegurar la consolidación de los principios de igualdad, solidaridad e inclusión, a través de una ponderación reforzada a la luz de una pauta específica de interpretación: la interpretación intra-cultural favorable, progresiva y extensiva para estos sectores, a cuyo efecto, se establece la vigencia del paradigma de la favorabilidad para las mujeres y minoridad, al cual debe armonizarse la cosmovisión de todo pueblo y nación indígena originario campesina. En el caso concreto, se tiene que la cosmovisión del pueblo indígena originario campesino de Poroma, contempla la inclusión e igualdad de la mujer y su alto estatus comunitario, ya que de acuerdo a los documentos generados por la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional, en el marco de la cosmovisión del pueblo de Poroma, la ritualidad en la administración de justicia en la comunidad de Poroma, está basada en la dualidad que suministra la autoridad denominada Khariwarmi que regula y equilibra la sanción a imponerse a los infractores. En este contexto, se tiene que Khariwarmi es un término quechua que significa la complementariedad entre la mujer y el hombre en la administración de justicia (fs. 106), este elemento, ejemplifica la cosmovisión de este pueblo en relación a la mujer, por cuanto, a la luz de una interpretación intra-cultural favorable, progresiva y extensiva, se tiene que la decisión ahora analizada, es decir la notificación de 15 de enero de 2012, afecta a la cosmovisión de la comunidad en relación a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sujetas a una protección reforzada como es el caso de las mujeres. Asimismo, esta decisión afecta a otro sector vulnerable, que es el de la minoridad, ya que la sanción de expulsión, se establece también en relación a los hijos menores de edad de los accionantes.

En mérito a todos los aspectos señalados, luego de haber realizado en el caso concreto el test del paradigma del vivir bien, en la especie, al haberse concluido que la decisión cuestionada mediante la presente acción de libertad no cumple con los componentes de este test propio del paradigma del vivir bien, en el marco de una visión inter e intra cultural, se tiene que los derechos de los accionantes a la vida e integridad física, psicológica; prohibición de tortura, tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes; derechos al agua y la alimentación; el derecho al trabajo, al comercio; la prohibición de infamia, muerte civil y confinamiento y al debido proceso, derechos todos con conexitud directa al derecho a la vida por ser interpretados de acuerdo a una pauta específica de interpretación inter e intra cultural, han sido vulnerados por las autoridades comunarias ahora demandadas, por cuanto deben ser tutelados a través de la acción de libertad en mérito a los argumentos expuestos en los Fundamento Jurídico IV.7 y IV.8 inciso c), corresponde en consecuencia, la concesión de la tutela solicitada.