SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

En audiencia, el defensor de Juan José Cruz, manifestó: 1) La parte actora no ha probado la afectación de derechos; y, 2) “…evidentemente es parte la junta vecinal de la organización de la junta originaria, pero no han actuado como originarios sino como junta vecinal, por lo que solicitamos se rechace la acción de libertad” (sic). Además el accionado, señaló lo siguiente: “yo inclusive le he invitado al señor ven a las reuniones nosotros tenemos buena intención de solucionar el se reusa” (sic).

Se establece además que los procedimientos aplicables son los siguientes: 1) En un caso concreto, se convoca a una reunión de la comunidad para que se explique y se proceda a un caso de conciliación entre ambas partes y se solucione de forma interna el conflicto con la firma de un acta de conformidad; y, 2) En caso de no llegarse a un acuerdo o frente al incumplimiento de la conciliación, el caso pasa a la Marka de Poroma para que asuma justicia y finalmente como última instancia se encuentra el Consejo Mayor del Suyu Qhara Qhara (fs. 106).