SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2012

Fecha: 24-Sep-2012

i) La del pueblo originario como núcleo y base de la subcentral;

Se concluye también que de acuerdo a la norma de la subcentralía aplicable al caso concreto, existen tres instancias de resolución de conflictos: i) La del pueblo originario como núcleo y base de la subcentral; es la primera instancia en conocer los conflictos en torno a sus afiliados y de acuerdo a su jurisdicción territorial en las distintas materias, esta primera instancia es compartida con los alcaldes comunales con quieres de forma conjunta y de acuerdo a los usos y costumbre resuelven los casos menores, de esta instancia también se derivan otros casos como los relativos a la tierra son elevados a la subcentral y otros son derivados a la justicia ordinaria (fs. 0136); ii) Investigación previa, de acuerdo al art. 44 del mentado estatuto, toda sanción se impondrá previa investigación y justificación del caso siendo en las comunidades o la subcentralia; y, iii) Instancias Superiores de resolución de conflictos, el art. 30.3 del Estatuto, señala que el Secretario de Justicia y Defensa Comunal en caso de no solucionar el problema, deberá referir a la instancia superior del ente matriz, fundamentalmente en materia de tierras (fs. 136).