SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2012

Fecha: 24-Sep-2012

está compuesto por normas de carácter positivo y también por normas no necesariamente positivizadas,

En base a estos dos aspectos y en armonía con los postulados propios del pluralismo y la interculturalidad, se colige que el sistema jurídico imperante, está compuesto por normas de carácter positivo y también por normas no necesariamente positivizadas, las cuales configuran lo que en teoría constitucional contemporánea se conoce como inter-legalidad, concepto en virtud del cual, se entiende que las fuentes jurídicas plurales son autónomas pero interdependientes axiomáticamente en aplicación al principio de complementariedad, el cual a su vez encuentra razón de ser en la interculturalidad y el pluralismo como elementos fundantes del Estado; en ese orden, a partir de los alcances de los elementos teóricos descritos, se establece que precisamente el pluralismo jurídico y la inter-legalidad, son conceptos que sustentan en el marco del principio de unidad jurisdiccional y a la luz del pluralismo y la interculturalidad como elementos estructurantes de la refundación del Estado, el diseño del ejercicio tripartito de la jurisdicción ordinaria; la jurisdicción agroambiental y la jurisdicción indígena originaria campesina.