SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2012

Fecha: 24-Sep-2012

b)

b)  En el Fundamento Jurídico IV.7 de la presente Sentencia, se indicó que el ejercicio del control plural de constitucionalidad, en su ámbito tutelar a través de la acción de libertad en relación a decisiones emergentes de la jurisdicción indígena originario campesina, no se encuentra sometida a los presupuestos procesales aplicables a los cuatro supuestos desarrollados por el art. 125 de la CPE, toda vez que los derechos fundamentales en contextos intra-culturales son sujetos de interpretación y de tutela de acuerdo a pautas inter e intra culturales de interpretación. Se señaló también que para decisiones emergentes la jurisdicción indígena originario campesina, la acción de libertad, será el mecanismo idóneo para conocer y resolver denuncias vinculadas al derecho a la vida y conexos a la luz del paradigma del vivir bien, flexibilizándose en este caso cualquier ritualismo o presupuesto procesal exigido para la activación de la acción de libertad en relación a decisiones que no emerjan de la jurisdicción indígena originario campesina. En la especie, el objeto de la petición de tutela, es el resguardo de los derechos del accionante, de su esposa e hijos a la vida e integridad física, psicológica; prohibición de tortura, tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes; derechos al agua y la alimentación; el derecho al trabajo, al comercio; la prohibición de infamia, muerte civil y confinamiento y el derecho al debido proceso, por tanto, al haber una directa vinculación de todos estos derechos con el derecho a la vida, debe ingresarse en el caso concreto al análisis de fondo de la problemática a través de la presente acción de libertad, flexibilizándose en este caso, ritualismos procesales o presupuestos que no pueden ser exigidos para el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad en relación a derechos fundamentales en contextos intra e inter culturales.