SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de diciembre de 2010, su hijo fue acusado de la presunta comisión del delito de robo en la comunidad de Poroma, razón por la cual, fue detenido, llegándose posteriormente a un arreglo transaccional con la reparación del daño integral y la devolución del dinero sustraído a la víctima, aspecto que motivó la decisión del Juez tercero de Instrucción en lo Penal de la Capital, quien emitió Auto de extinción de la acción penal instaurada contra su hijo.

Refiere que a partir de ese momento, su familia sufre un trato discriminatorio e injusto en su comunidad, que ocasiona que sus hijos y nietos no pueden asistir a clases “debido al maltrato psicológico que sufren por los demás alumnos o personas mayores, ya que los molestan diciéndoles que son unos ladrones como su padre” (sic). Además, refiere que se procedió al corte del servicio de agua potable de su vivienda sin que se les permitiera cancelar los adeudos por el consumo del servicio, privándoseles del acceso a este servicio por más de un año.

Continúa señalando que Viviana Gonzáles Conde -su esposa-, sufre tratos crueles, inhumanos, degradantes y humillantes, violencia física, psicológica y se le impide el acceso al trabajo y al comercio, ya que las autoridades hoy demandadas, le impiden ingresar al mercado donde tiene su puesto de venta de comida, fuente principal de sustento familiar; además, denuncia el ahora accionante que a su esposa, se le impide también efectuar el pastoreo de su escaso ganado vacuno privándole de su fuente de trabajo y atentando contra la seguridad alimenticia de su familia.

Refiere además que la junta vecinal, al ser una institución moderna, no puede ser considerada nación o pueblo indígena originario y mucho menos reconocerle dominio ancestral sobre ningún territorio; empero, denuncia el accionante, que ésta instancia “…mediante la Notificación realizada el 9 de enero de 2012, usurpa funciones, viola la Constitución, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las Leyes nacionales en actual vigencia, al habernos otorgado arbitraria e injustamente ‘un plazo de 24 o 48 horas para salir de la comunidad’, sometiendo a la Sra. Viviana Gonzáles y toda nuestra familia mediante la violencia física y moral a tortura, infamia, muerte civil y confinamiento” (sic).

Denuncia también que los dirigentes de la junta de vecinos de Poroma, violan sus derechos civiles a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad, atentan contra el “’interés superior de las niñas, niños y adolescentes, que forman parte de nuestra familia’, desconocen ‘la preeminencia de sus derechos, la primacia en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la asistencia de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado’” (sic). Asimismo, el accionante precisa que la notificación referida, vulnera también el debido proceso, señalando que él ni su familia fueron oídos, juzgados y mucho menos condenados, menos aún sometidos ante una autoridad competente.