SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2012

Fecha: 24-Sep-2012

Fragmento 29

Protección que de igual manera, se refleja en el art. 49.III de la CPE, ya que en el mismo se hace mención a que el Estado protegerá la estabilidad laboral, prohibiendo el despido injustificado. Así como en el art. 5 del DS 27477 modificado por el DS 29608 que dice: “I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley. II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo N° 28521”.