Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.15.
II.15. Willy Rojas Cazas, Asesor Jurídico de la Presidencia del Concejo Municipal de El Alto, emite el 1 de junio de 2010, el informe de justificación AJ/PHCM/041/2010, por el cual establece que el agradecimiento de servicios de Silvia Jemio Bacarreza y David Mamani Cori, no vulneró ninguna norma constitucional, ordinaria, ni especial (fs. 47 a 49).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II. 7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad, respecto a derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- no es menos evidente que en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad
- III.3. De los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- por lo que ante la protección que tienen las personas con discapacidad, corresponde en el presente caso otorgar la tutela, con relación al derecho de trabajo y a la vida que alegó como vulnerado la accionante, sin entrar a considerar la diferenciación establecida por el Estatuto del Funcionario Público, respecto de los funcionarios de carrera, de libre nombramiento o funcionarios provisorios, pues tratándose de trabajadores con discapacidad o de trabajadores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, que gozan de inamovilidad reconocida por ley, dicha distinción resulta innecesaria
- por lo que al destituirlo de su fuente laboral sin que exista un proceso previo y por una “supuesta reestructuración”, lo cual no constituye una causal justificada para su destitución, lesionándose el derecho a la inamovilidad laboral que lo ampara al ser parte de un grupo vulnerable, pese a que la función que desempeñaba le fue otorgada bajo la modalidad de libre nombramiento, lo cual ocasiono la perdida de su fuente laboral y por ende de su medio de subsistencia
- , es así, que por la naturaleza de la vinculación como en cargos de libre nombramiento y remoción, no se pierde la condición de ser un sujeto de especial protección constitucional
- en los procesos de reestructuración, aún en los cargos de libre nombramiento
- la protección constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- 1° REVOCAR en parte
- 2°
- 3°