Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II. 7.
II. 7. Mediante memorándum HCMEA-UND-ADM/B/079/2010 de 31 de mayo, Zacarías Maquera Chura, Presidente del Concejo Municipal de El Alto, junto a Wálter Alborta Calderón, Concejal Secretario, agradecieron funciones a Silvia Jemio Bacarreza, del cargo de Asesor I de Secretaría del Concejo Municipal de El Alto (fs. 15). Por lo que mediante nota de 31 de mayo de 2010, la accionante, hace conocer su situación al Presidente del Concejo Municipal de El Alto, para fines consiguientes (fs. 18). La cual fue respondida y denegada mediante nota PHCMEA/002/10 de 1 de junio de 2010, por Zacarías Maquera Chura, Presidente del Concejo Municipal de El Alto (fs. 19).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II. 7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad, respecto a derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- no es menos evidente que en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad
- III.3. De los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- por lo que ante la protección que tienen las personas con discapacidad, corresponde en el presente caso otorgar la tutela, con relación al derecho de trabajo y a la vida que alegó como vulnerado la accionante, sin entrar a considerar la diferenciación establecida por el Estatuto del Funcionario Público, respecto de los funcionarios de carrera, de libre nombramiento o funcionarios provisorios, pues tratándose de trabajadores con discapacidad o de trabajadores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, que gozan de inamovilidad reconocida por ley, dicha distinción resulta innecesaria
- por lo que al destituirlo de su fuente laboral sin que exista un proceso previo y por una “supuesta reestructuración”, lo cual no constituye una causal justificada para su destitución, lesionándose el derecho a la inamovilidad laboral que lo ampara al ser parte de un grupo vulnerable, pese a que la función que desempeñaba le fue otorgada bajo la modalidad de libre nombramiento, lo cual ocasiono la perdida de su fuente laboral y por ende de su medio de subsistencia
- , es así, que por la naturaleza de la vinculación como en cargos de libre nombramiento y remoción, no se pierde la condición de ser un sujeto de especial protección constitucional
- en los procesos de reestructuración, aún en los cargos de libre nombramiento
- la protección constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- 1° REVOCAR en parte
- 2°
- 3°