SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1442/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Ever Vargas Mamani correcurrido, mediante escrito presentado el 31 de agosto de 2012 cursante de fs. 192 a 195 vta., señaló: 1) Fueron cuestionados en forma personal mediante cartas notariadas, pero en ningún momento se interpuso el recurso de reconsideración ante el Concejo Municipal de Mecapaca, el mismo que está conformado por cinco concejales, consiguientemente no procede la vía constitucional; 2) Si bien la acusación formal queda disuelta por la sentencia absolutoria, también es cierto que la misma queda disuelta o enervada por intermedio de un incidente de nulidad o excepción; 3) La “SC 1377/2010-R”, estableció que no se puede someter a una persona a cumplir una sanción o condena, cuando la causa ha sido eliminada por otro medio legal de defensa, que no es una Sentencia, sino, un incidente de actividad procesal defectuosa o una excepción; 4) Al determinarse la nulidad de obrados por la autoridad jurisdiccional hasta la imputación formal, la acusación quedo sin efecto, motivo de la suspensión temporal del Alcalde; 5) El Concejo Municipal al emitir la Resolución Municipal 26/2012, en ningún momento se atribuyó la competencia de la autoridad jurisdiccional ordinaria; 6) El recurrente debió haber acudido previamente ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal; y, 7) El Tribunal Electoral Departamental de La Paz, procedió al registro de la Resolución Municipal 26/2012 de 10 de enero, por lo que quedó habilitada la restitución del Alcalde Plácido Huanca Quillo, conforme a la certificación franqueada por la Secretaria de Cámara de dicho Tribunal Electoral.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- d)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y la interpretación de la justicia constitucional, respecto a la interpretación y entendimiento de su procedencia
- ha de entenderse que el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad.
- cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado”
- III.2.
- III.3. De las funciones de los órganos constitucionales y del control constitucional de funciones
- III.4. De las funciones y atribuciones del concejo municipal
- III.5. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO