SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1442/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4. De las funciones y atribuciones del concejo municipal
En desarrollo de la norma constitucional, el art. 144 de la LMAD refiere que: “Gobernadoras, Gobernadores, Alcaldesas y Alcaldes (…), Concejalas y Concejales de las entidades territoriales autónomas, podrán ser suspendidas y suspendidos de manera temporal en el ejercicio de su cargo, cuando se dicte en su contra Acusación Formal”.
A su vez el art 145.1, de dicha normativa legal, señala que: “Para proceder a la suspensión temporal de funciones prevista en el Artículo anterior necesariamente deberá seguirse el siguiente procedimiento; habiendo acusación formal, el fiscal comunicará la suspensión al órgano deliberativo de la entidad territorial autónoma respectiva, el cual dispondrá de manera sumaria y sin mayor trámite, la suspensión temporal de la autoridad acusada designando, al mismo tiempo y en la misma resolución, a quien reemplazará temporalmente durante su enjuiciamiento”.
En lo que concierne a la restitución al cargo de alcalde municipal, corresponde establecer que el art. 146 de la LMAD, establece: “Si concluido el juicio el juez determinare la inocencia de la autoridad procesada, en la misma sentencia dispondrá su restitución inmediata al cargo sin perjuicio de los recursos legales que la Constitución Política del Estado y las leyes franquean a las partes y al Ministerio Público”.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional en un caso en el que el Alcalde titular suspendido, planteó un incidente de nulidad por defectos absolutos, y al advertirse una serie de irregularidades cometidas por el Fiscal en la etapa preparatoria, dispuso reponer la causa, hasta que se corrijan todos los errores en los que se incurrió en la etapa preparatoria a partir del inusual memorial de aclaración y rectificación de imputación formal, que determinó lo siguiente:“…al haberse dejado sin efecto legal alguno las actuaciones del representante del Ministerio Público dentro de la etapa preparatoria, la acusación formal (…), quedó igualmente invalidada, por lo que la suspensión temporal del hoy accionante como Alcalde Municipal (…), adoptada como consecuencia precisamente de la referida acusación fiscal, carece de sustento legal, correspondiendo su inmediata restitución en esa función ejecutiva”. Así la SC 1377/2010-R de 21 de septiembre.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- d)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y la interpretación de la justicia constitucional, respecto a la interpretación y entendimiento de su procedencia
- ha de entenderse que el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad.
- cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado”
- III.2.
- III.3. De las funciones de los órganos constitucionales y del control constitucional de funciones
- III.4. De las funciones y atribuciones del concejo municipal
- III.5. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO