SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1442/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1442/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.4. De las funciones y atribuciones del concejo municipal

En desarrollo de la norma constitucional, el art. 144 de la LMAD refiere que: “Gobernadoras, Gobernadores, Alcaldesas y Alcaldes (…), Concejalas y Concejales de las entidades territoriales autónomas, podrán ser suspendidas y suspendidos de manera temporal en el ejercicio de su cargo, cuando se dicte en su contra Acusación Formal”.

A su vez el art 145.1, de dicha normativa legal, señala que: “Para proceder a la suspensión temporal de funciones prevista en el Artículo anterior necesariamente deberá seguirse el siguiente procedimiento; habiendo acusación formal, el fiscal comunicará la suspensión al órgano deliberativo de la entidad territorial autónoma respectiva, el cual dispondrá de manera sumaria y sin mayor trámite, la suspensión temporal de la autoridad acusada designando, al mismo tiempo y en la misma resolución, a quien reemplazará temporalmente durante su enjuiciamiento”.

En lo que concierne a la restitución al cargo de alcalde municipal, corresponde establecer que el art. 146 de la LMAD, establece: “Si concluido el juicio el juez determinare la inocencia de la autoridad procesada, en la misma sentencia dispondrá su restitución inmediata al cargo sin perjuicio de los recursos legales que la Constitución Política del Estado y las leyes franquean a las partes y al Ministerio Público”.

          Al respecto, la jurisprudencia constitucional en un caso en el que el Alcalde titular suspendido, planteó un incidente de nulidad por defectos absolutos, y al advertirse una serie de irregularidades cometidas por el Fiscal en la etapa preparatoria, dispuso reponer la causa, hasta que se corrijan todos los errores en los que se incurrió en la etapa preparatoria a partir del inusual memorial de aclaración y rectificación de imputación formal, que determinó lo siguiente:“…al haberse dejado sin efecto legal alguno las actuaciones del representante del Ministerio Público dentro de la etapa preparatoria, la acusación formal (…), quedó igualmente invalidada, por lo que la suspensión temporal del hoy accionante como Alcalde Municipal (…), adoptada como consecuencia precisamente de la referida acusación fiscal, carece de sustento legal, correspondiendo su inmediata restitución en esa función ejecutiva”. Así la SC 1377/2010-R de 21 de septiembre.