Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1442/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
Plantea el presente recurso contra Ever Vargas Mamani, Presidente; Emiliana Fernández Flores, Vicepresidenta; y, Orlando Lucio Conde Quisbert, Secretario a.i., todos del Concejo Municipal de Mecapaca del departamento de La Paz, demandando se declare fundado el recurso y nula la Resolución Municipal 26/2012, pidiendo se disponga de oficio la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal contra los responsables de esa Resolución, con costas, de acuerdo al art. 158 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- d)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y la interpretación de la justicia constitucional, respecto a la interpretación y entendimiento de su procedencia
- ha de entenderse que el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad.
- cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado”
- III.2.
- III.3. De las funciones de los órganos constitucionales y del control constitucional de funciones
- III.4. De las funciones y atribuciones del concejo municipal
- III.5. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO