SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1442/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1442/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por Resolución Municipal 011/2011 de 15 de marzo, fue designado por el Concejo Municipal de Mecapaca como Alcalde interino, nombramiento producido debido a la suspensión del Alcalde titular Plácido Huanca Quillo, por existir en su contra acusación formal, esto en aplicación del art. 144 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), que establece: “Gobernadoras, Gobernadores, Alcaldesas y Alcaldes (…), Concejalas y Concejales de las entidades territoriales autónomas, podrán ser suspendidas y suspendidos de manera temporal en el ejercicio de su cargo, cuando se dicte en su contra Acusación Formal”, dándose así cumplimiento al art. 145 de la referida Ley, en cuanto al procedimiento para la suspensión temporal de funciones de un Alcalde.

Estando cumpliendo sus funciones, el 11 de enero de 2012, fue notificado con la Resolución Municipal 26/2012, que determinó la restitución de Plácido Huanca Quillo al cargo de Alcalde y el cese de sus funciones como Alcalde interino, sin ningún fundamento jurídico; Resolución Municipal que es ilegal basada en un informe jurídico sesgado emitido por el Asesor Jurídico del Concejo Municipal, quien falsamente indicó que la Resolución Judicial 323/2011 de 21 de octubre, estaría ejecutoriada, lo que no es cierto, por cuanto el querellante Rogelio Altamirano Quispe fue notificado recién el 11 de enero de 2012, la misma que apelada está pendiente de resolución, por una de las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Por otra parte, dicha Resolución Judicial 323/2011, en ninguna de sus partes dispone la restitución al cargo de Alcalde, por lo cual la Resolución Municipal 26/2012, vulneró la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 146 establece: “Si concluido el juicio el juez determinare la inocencia de la autoridad procesada, en la misma sentencia dispondrá su restitución inmediata al cargo…”, en ese marco legal, el único medio para restituir en el cargo al Alcalde suspendido por una acusación formal, es mediante Resolución de autoridad jurisdiccional (Juez o Tribunal de Sentencia Penal), cuando se declare su absolución y, en la misma se disponga su restitución en el cargo del que fue suspendido, por lo que es latente el exceso y abuso de poder por parte del Concejo Municipal de Mecapaca, que pretendió ejecutar dicha Resolución Municipal, vulnerando su designación como Alcalde interino.

Finalmente, que de la lectura del art. 12 de la Ley de Municipalidades (LM), se tiene que el Concejo Municipal no tiene ninguna atribución ni facultad para restituir a un Alcalde suspendido por causa de una acusación formal, por lo que concluye, al no tener esta facultad el Concejo Municipal, usurpó funciones de un Juez o Tribunal de Sentencia Penal, sin tener atribución para ese efecto.