SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1442/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.3. De las funciones de los órganos constitucionales y del control constitucional de funciones
Si bien la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional establece que el recurso directo de nulidad se interpondrá contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley, aclarando que también procede sólo contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida en sus funciones o hubiere cesado; tomando en cuenta el contexto anotado, ha de entenderse que el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad. En ese contexto, son funciones del Estado, primero, aquellas que son propias de los órganos del poder público como las de juzgar (Órgano Judicial), Legislar (Órgano Legislativo) o administrar (Órganos Ejecutivo y Electoral); segundo, los que fungen, conforme prevé el art. 12.II de la CPE, funciones del Estado las de control (Contraloría), defensa de la sociedad (Ministerio Público y Defensoría del Pueblo) o defensa del Estado (Procuraduría), y finalmente, tercero, otros órganos a los que la Norma Suprema expresamente les asigna determinadas funciones.
Por otra parte, en cuanto a la potestad administrativa, es aquella que desarrolla la autoridad administrativa en su propio ámbito con relación a las demás personas en virtud del imperio derivado de la soberanía y por el cual le es atribuible a sus actos, fuerza vinculante, ya porque asume una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo.
En este contexto, con la excepción que establece la ley para su aplicación en los casos en los que las autoridades judiciales hubieran dictado resoluciones estando suspendidas en sus funciones o hubieren cesado; en el ámbito administrativo, el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado.
En lo que concierne a la jurisdicción, si bien es posible advertir que la doctrina admite diversas acepciones, tales como un conjunto de atribuciones, una delimitación territorial, un sinónimo de competencia o, como equivalente a potestad jurisdiccional; mas, en un sentido técnico, como es el caso de la última acepción mencionada, la jurisdicción no puede limitarse a identificarse con el órgano con potestad jurisdiccional, pues, no hay duda que en casos concretos, de acuerdo con la doctrina, es posible el ejercicio de potestades cuasi jurisdiccionales cuando de procesos disciplinarios u otro tipo sancionador se trata. De hecho, tampoco puede confundirse una función administrativa con una función jurisdiccional; en todo caso, desde la perspectiva del recurso directo de nulidad, se trata de identificar si la persona recurrida ejerció una jurisdicción que no emane expresamente de la ley.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- d)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y la interpretación de la justicia constitucional, respecto a la interpretación y entendimiento de su procedencia
- ha de entenderse que el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad.
- cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado”
- III.2.
- III.3. De las funciones de los órganos constitucionales y del control constitucional de funciones
- III.4. De las funciones y atribuciones del concejo municipal
- III.5. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO