SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1442/2012
Fecha: 24-Sep-2012
d)
Concejo Municipal de Mecapaca en ejercicio de su condición autonómica, sancionó la Resolución Municipal 26/2012 de 10 de enero, reincorporando al Alcalde electo suspendido, merced a la Resolución Judicial 323/2011 de 21 de octubre, que resuelve la nulidad de obrados inclusive hasta la imputación formal en el proceso penal que se le sigue, dejándose sin efecto la acusación formal que pesaba en su contra, y que provocó la suspensión temporal; y, d) El Concejo Municipal determinó su reincorporación previa solicitud del interesado, de lo contrario se hubiera vulnerado su derecho de autoridad electa, así como al trabajo y a la remuneración, toda vez que se tiene la nulidad de obrados inclusive hasta la imputación formal.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- d)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y la interpretación de la justicia constitucional, respecto a la interpretación y entendimiento de su procedencia
- ha de entenderse que el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad.
- cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado”
- III.2.
- III.3. De las funciones de los órganos constitucionales y del control constitucional de funciones
- III.4. De las funciones y atribuciones del concejo municipal
- III.5. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO