SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1442/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
Emiliana Fernández Flores y Orlando Lucio Conde Quisbert, recurridos, mediante escrito presentado el 31 de agosto de 2012, cursante de fs. 144 a 147 vta., manifestaron lo siguiente: a) El recurso directo de nulidad, debe declararse infundado, puesto que el art. 145 de la LMAD, le faculta al órgano deliberativo suspender sin mayor trámite a la autoridad acusada y reemplazar con carácter interino, dicho órgano puede reconsiderar y revocar la designación del alcalde interino y designar otro interino entre sus miembros porque perdió la confianza del ente colegiado, por una serie de motivos; actos administrativos respaldados por la condición autonómica de los gobiernos municipales; b) Gustavo Patty Quillo, no tiene derecho de reclamar, porque no fue alcalde electo, sino concejal munícipe; c) El
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- d)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y la interpretación de la justicia constitucional, respecto a la interpretación y entendimiento de su procedencia
- ha de entenderse que el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad.
- cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado”
- III.2.
- III.3. De las funciones de los órganos constitucionales y del control constitucional de funciones
- III.4. De las funciones y atribuciones del concejo municipal
- III.5. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO