SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
En audiencia, José Pompilio Coca Sejas, Juez Cuarto de Sentencia Penal, señaló que: 1) Asumiendo conocimiento de la querella presentada, dio cumplimiento al art. 377 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que ordenó la citación personal de la ahora accionante; sin embargo, por representación de la Central de Diligencias, se refirió que la misma no tenía domicilio conocido, no correspondiendo el señalado en la querella. En ese orden, se dispuso nueva audiencia ordenando la notificación por edictos de la hoy accionante, conforme el art. 165 del CPP. Por lo que la notificación se realizó en el marco legal vigente y de la SC 0398/2003-R de 31 de marzo; y, 2) En cuanto al procesamiento indebido, la interesada debe acudir en primer lugar ante la autoridad que supuestamente cometió el error, para que advertido de éste, pueda subsanarlo; por lo que no puede acusarse este supuesto procesamiento indebido a través de la acción de libertad, sino a través de la acción de amparo constitucional.
Joaquín Alberto Trigo Guzmán y Carlos Ernesto Cardona Ríos, manifestaron que sólo son apoderados de los querellantes dentro del proceso penal instaurado contra la ahora accionante; por lo que carecen de legitimación para ser demandados, aclarando que en la acusación se señaló el domicilio de la querellada pero la representación del Oficial de Diligencias que trató de notificarla, expresó que cuando fue a citarla, le indicaron no conocer a la accionante, por lo que se procedió a la notificación por edictos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre l
- III.2. Sobre el procesamiento indebido en acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- se declara su rebeldía, conforme los arts. 87 y 89 del CPP
- CONFIRMAR