SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
SSCC 0008/2010-R, 0633/2010-R, y 0794/2010-R con los siguientes fundamentos: i) La accionante cuenta con un mecanismo efectivo para el restablecimiento del derecho que considera conculcado, previsto en el art. 91 del CPP, que no fue activado previamente ante el Juez Cuarto de Sentencia Penal; ii) En cuanto a los demandados Joaquín Alberto Trigo Guzmán y Carlos Ernesto Cardona Ríos, del mismo modo, no se reclamó previamente los hechos que ahora se traen a la presente acción de libertad, ante la autoridad que conocía el proceso, siendo que esta acción de defensa no es un mecanismo para tutelar la vulneración al debido proceso, menos cuando el Juez “accionado” no ha tenido la oportunidad de conocer los defectos procesales denunciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre l
- III.2. Sobre el procesamiento indebido en acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- se declara su rebeldía, conforme los arts. 87 y 89 del CPP
- CONFIRMAR