Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.3.
II.3. Edicto publicado en la sección de clasificados del periódico “Los Tiempos” de Cochabamba, el 1 de febrero de 2011, refiere que en audiencia de juicio oral de 26 de enero de 2010, la acusada no asistió pese a su legal notificación a través de edictos; por lo que se dicta su rebeldía en cumplimiento de los arts. 87 y 89 del CPP (fs. 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre l
- III.2. Sobre el procesamiento indebido en acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- se declara su rebeldía, conforme los arts. 87 y 89 del CPP
- CONFIRMAR