SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2012
Fecha: 24-Sep-2012
se declara su rebeldía, conforme los arts. 87 y 89 del CPP
Finalmente se tiene que cada actuación procesal realizada en el trámite de origen, es consecuencia de la acción legal interpuesta por los acusadores en uso de sus derechos y cumpliendo requisitos procedimentales verificados por una autoridad judicial; lo que no acredita que la orden de aprehensión que se emitió, haya sido el resultado de un procesamiento indebido, sino todo lo contrario, para el tipo penal acusado corresponde aplicar el procedimiento por delitos de acción penal privada, conforme el art. 375 y siguientes del CPP, citándose a la demandada por edictos debido a que no pudo ser encontrada. El llamamiento a juicio oral y público conforme el art. 379 del CPP, es cumplido también a través de publicaciones y el día de la audiencia, ante su inasistencia, se declara su rebeldía, conforme los arts. 87 y 89 del CPP.
Por otro lado, tampoco se ha acreditado que se haya dejado en estado de indefensión a la ahora accionante; dado que durante el proceso, cuando la presencia de la demandada ha sido absolutamente necesaria y pese a su inasistencia, oportunamente se ha procedido la designación de un abogado defensor de oficio, todo en estricto cumplimiento de la norma procedimental penal; entonces, no se puede hablar de un procesamiento indebido si éste no se ha alejado de los límites pre establecidos por la norma pertinente, como es el caso presente, fuera de la concepción subjetiva que la parte demandada pueda tener respecto de su procesamiento; en ese mérito, no se encuentra ninguna vulneración al debido proceso en relación a la libertad de la accionante. Asimismo, respecto a su cita de vulneración de los derecho a la defensa, “a conocer la existencia del proceso” y a la presunción de inocencia, se evidencia que la demandada no fundamentó en absoluto sobre los mismos, por lo que no se tomaron en cuenta para la emisión del presente fallo; sin embargo, considérese que no ha existido vulneración del debido proceso de acuerdo a los términos expuestos en la presente resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre l
- III.2. Sobre el procesamiento indebido en acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- se declara su rebeldía, conforme los arts. 87 y 89 del CPP
- CONFIRMAR