SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante refiere que casualmente realizó averiguaciones en la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, a través del sistema IANUS, tomando conocimiento que se inició “clandestinamente” un proceso penal en su contra, seguido por Joaquín Alberto Trigo Guzmán y Carlos Ernesto Cardona Ríos y otras personas; radicado ante el Juzgado Cuarto de Sentencia Penal. Revisados los actuados de aquel proceso, las referidas personas habrían prestado juramento de desconocimiento de domicilio, pese a que en mayo de 2010, le entregaron una carta notariada; en consecuencia, dentro del referido proceso penal, se la notificó por edictos, llevándose adelante audiencias de conciliación, de codificación de prueba e incluso audiencia de juicio oral el 26 de enero de 2011. El día fijado para el juicio oral, se la declaró rebelde, ordenando se emitan mandamientos de aprehensión, arraigo y la publicación de señas y datos para su captura entre otros, hechos que ponen en riesgo inminente su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre l
- III.2. Sobre el procesamiento indebido en acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- se declara su rebeldía, conforme los arts. 87 y 89 del CPP
- CONFIRMAR