SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia procesamiento indebido al haberse admitido y tramitado un proceso penal en su contra, que desconocía completamente y en el que se declaró su rebeldía, en cuya consecuencia se emitió una orden de aprehensión. En vista de lo expuesto, la jurisprudencia constitucional citada anteriormente establece las condiciones para tutelar un procesamiento indebido a través de la acción de libertad; señalando que ésta debe ser primero reclamada ante la autoridad jurisdiccional que lleva el proceso, a través de los medios idóneos (rápidos, efectivos y oportunos) que la ley prevé, y sólo a partir del pronunciamiento de la autoridad competente, es que se puede acudir a la vía constitucional extrema de la acción de libertad.
En el caso que se examina, un grupo de personas, por medio de la acción penal privada, interpusieron acusación particular por apropiación indebida contra la ahora accionante, causa que una vez radicada ante el Juez de turno, fue providenciada convocando a las partes a una audiencia de conciliación; a causa de no poder encontrar a la acusada en el domicilio señalado y al desconocerse su paradero, se ordenó la notificación por edictos conforme el art. 165 del CPP, con advertencia de que en caso de no comparecer sería declarada rebelde; lo que finalmente sucedió en la audiencia de juicio oral, ordenándose las medidas respectivas que prevé el art. 89 del CPP, entre ellas el mandamiento de aprehensión. De todos los antecedentes del proceso penal, no se hace evidente ninguna falta al procedimiento ordinario o actuado que se encuentre fuera de lugar o sea excesivo y que lesione el derecho a la libertad de la accionante, sino un ejercicio de derechos por parte de los acusadores particulares y el ordenado cumplimiento de normas procedimentales referidas a la rebeldía, notificaciones y procedimiento por delitos de acción penal privada, por parte de la autoridad jurisdiccional. Ante la emisión del mandamiento de aprehensión, del que asume conocimiento la accionante, ésta podía acudir ante la autoridad jurisdiccional del proceso para asumir la defensa de sus derechos, sin tener que denunciar como ilegales o indebidos dichos actuados a través de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre l
- III.2. Sobre el procesamiento indebido en acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- se declara su rebeldía, conforme los arts. 87 y 89 del CPP
- CONFIRMAR