SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1446/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1446/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

El abogado apoderado de la accionante ratificó in extenso el contenido de la acción de amparo constitucional, ampliando lo siguiente: 1) Con relación al informe de la parte demandada, en el que se arguye que se trataría de un contrato eventual que tenía la trabajadora, se debe considerar que estuvo trabajando desde el 5 de octubre de 2009, mediante cuatro memorandos, que fueron consecutivos y no hubo ninguna ruptura de la relación laboral que tuvo con el SEDEGES hasta el 31 de enero de 2012, por lo que no se trata de un contrato eventual, si se considera la segunda parte del art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, la cual establece que la inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obras, salvo las relaciones laborales en la que ésta u otras modalidades intenten eludir el alcance de esta norma, que se aplica al presente caso, toda vez que su representada tuvo actividad laboral permanente desde el 2009, con contratos y designaciones temporales, para eludir el cumplimiento de ciertos derechos y garantías establecidos en la CPE; 2) En cuanto a las condiciones laborales permanentes y eventuales, el Tribunal Constitucional ha sido claro sobre el tema, existiendo una vasta jurisprudencia al respecto; y, 3) Todo acto administrativo, como son los memorandos de designación, se consideran válidos en tanto no sean declarados nulos por autoridad competente.