SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1446/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha sido bastante clara sobre los fundamentos constitucionales que viabilizan la inamovilidad de la mujer embarazada en su fuente laboral, hasta el un año después del nacimiento de la hija o hijo, trátese del sector público o privado, siendo necesario la exigencia que la mujer deba comunicar a su empleador su estado de embarazo. En esa lógica, la SC 1795/2011-R de 7 de noviembre, ha expresado que: "La maternidad se halla contemplada en el art. 45.V de la Ley Fundamental, que textualmente señala: 'Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal'; del mismo modo, la maternidad se encuentra protegida por el art. 48.VI de la propia Constitución Política del Estado, cuando establece: 'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'. En ese contexto, y en cuanto a la especial protección de la mujer en estado de gestación la SC 0771/2010-R 2 de agosto, estableció que:'<< La mujer en gestación en el puesto de trabajo que implique esfuerzos que afecten su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo>>. Sobre la norma constitucional y la Ley 975, el Tribunal Constitucional desarrolló la línea jurisprudencial sobre la tutela a la mujer embarazada o con hijo hasta un año de edad. Así, las SSCC 0505/2000-R y 0068/2003-R, entre otras, han señalado que: ' …ahora bien, debe considerarse que actualmente la protección a la mujer embarazada se encuentra prevista en la Constitución Política del Estado, garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, conforme a lo previsto en el art. 48.VI: 'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'. De acuerdo a dicha norma, se puede identificar claramente dos garantías que tienden a hacer efectiva la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad y la obligación del Estado de garantizar las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral (art. 62 de la CPE). Por una parte, que las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su situación de embarazo o número de hijas o hijos, lo que supone que en estos casos se tendrá por lesionada esa garantía cuando el empleador, pese a conocer la situación de embarazo de la mujer trabajadora, la despide, en un acto de discriminación”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante hasta el año de nacido el niño o niña regalo divino para la madre y para el Estado boliviano, no siendo por ello agotar otros medios de defensa, pues esta exigencia es innecesaria, cuando el bien protegido es la vida de la madre y del nuevo ser, cuya tutela encuentra amparo en nuestra carta magna en el art 48 VI.
- ii)
- iii) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad.
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'.
- III. 4. Análisis del caso concreto
- APROBAR