SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1446/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. De acuerdo al certificado de trabajo de 31 de enero de 2012, emitido por Milena Dávalos Salinas, Coordinadora Departamental de PAN - SEDEGES de Beni, se advierte que la accionante prestó sus servicios como niñera educadora del Centro Infantil PAN “NIÑA AUTÓNOMA”, desde octubre de 2009 hasta enero de 2012 (fs. 19). Asimismo, cursan los siguientes memorándums de designación: 1) Memorándum 073/09 de 5 de octubre, expedido por el responsable de recursos humanos de SEDEGES de Beni, se designó a la ahora accionante en el cargo referido, con el ítem 205 (fs. 20); 2) Memorándum de 1 de junio de 2010, con duración hasta el 31 de diciembre del mismo año, en el puesto antes señalado (fs. 21); 3) Memorándum de 3 de enero de 2011, con duración hasta el 31 de diciembre, en el mismo cargo (fs. 22); y 4) Memorándum de 3 al 31 de enero de 2012, también en el mismo puesto (fs. 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante hasta el año de nacido el niño o niña regalo divino para la madre y para el Estado boliviano, no siendo por ello agotar otros medios de defensa, pues esta exigencia es innecesaria, cuando el bien protegido es la vida de la madre y del nuevo ser, cuya tutela encuentra amparo en nuestra carta magna en el art 48 VI.
- ii)
- iii) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad.
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'.
- III. 4. Análisis del caso concreto
- APROBAR