SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1446/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1446/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 5 de octubre de 2009 hasta el 31 de enero de 2012, desempeñó funciones de niñera educadora en el programa de atención a niñas menores de seis años, en el SEDEGES de Beni, con el ítem 168, de forma ininterrumpida y con un salario de Bs847.- (ochocientos cuarenta y siete bolivianos). En ese entendido, tal como lo demuestra su solicitud de reincorporación de 8 de mayo del mismo año, por la que se hizo conocer a la parte demandada su estado de gestación, aunque verbalmente se le había comunicado con anterioridad; a pesar de ello, el 11 de mayo de 2011 se le hizo llegar un informe jurídico por el cual se rechazó su solicitud de reincorporación.

Al respecto, el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que las mujeres no podrán ser discriminadas ni despedidas por su estado civil, estado de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos y más aún, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad; por lo que de acuerdo al art. 109 de la Norma Suprema, se tiene que todos los derechos reconocidos en la Ley Fundamental son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección, siendo claro el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a que la estabilidad laboral está íntimamente relacionada con el derecho a la vida tanto de la madre como del ser en gestación; es por ello que se ha excusado la observancia de los principios de subsidiaridad e inmediatez de la acción de amparo constitucional, a efectos del ejercicio pleno de todos los derechos reconocidos al progenitor, a la madre y al ser en gestación, conforme la SC 0109/2006 de 31 de enero, entre otras. Agrega que, desde el día en que la despidieron comenzó a realizar los reclamos respectivos, primero de manera interna y verbal, posteriormente de forma escrita, tal como se demuestra por su solicitud de reincorporación.