SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1446/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. 4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes de la problemática en estudio, así como de la contrastación de elementos probatorios aportados por las partes, se establece que la accionante demostró su relación laboral con el SEDEGES de Beni, en condiciones de dependencia y subordinación, en el cargo de niñera educadora con una remuneración periódica, de forma continua por más de dos años, de octubre de 2009 a enero de 2012, conforme el certificado de trabajo de 31 del mismo mes y año (fs. 19), extendido por la propia entidad demandada; que si bien fueron contrataciones a plazo fijo, fue renovado en cuatro oportunidades, de acuerdo a los memorandos ofrecidos en calidad de prueba por la accionante (fs. 20, 21, 22 y 24), por lo que son aplicables las subreglas referidas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional fallo, esto es, que se reconoce en favor de la trabajador la estabilidad laboral, si éste fue contratado en más de dos ocasiones sucesivas, produciéndose la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado. En ese entendido, al no haberse efectuado la renovación del contrato con la accionante, se ha vulnerado su derecho a la estabilidad laboral, consagrado en los arts. 46. I.2 y 48.II de la CPE.
Por otra parte, la accionante también probó que se encontraba en estado de gestación a enero de 2012, según el informe ecográfico obstétrico de 7 de mayo del mismo año, que refiere veintidós semanas y seis días, es decir, cinco meses y dos semanas aproximadamente (fs. 18), momento en el que todavía desempeñaba funciones en el SEDEGES de Beni, razón por la que goza del derecho a la inamovilidad de la mujer embarazada en su fuente laboral, hasta un año después del nacimiento de la hija o hijo, art 48 VI CPE., Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, que son aplicables a la problemática objeto de estudio, razones por las que corresponde conceder la tutela invocada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante hasta el año de nacido el niño o niña regalo divino para la madre y para el Estado boliviano, no siendo por ello agotar otros medios de defensa, pues esta exigencia es innecesaria, cuando el bien protegido es la vida de la madre y del nuevo ser, cuya tutela encuentra amparo en nuestra carta magna en el art 48 VI.
- ii)
- iii) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad.
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'.
- III. 4. Análisis del caso concreto
- APROBAR