SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1446/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1446/2012

Fecha: 24-Sep-2012

concediendo

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, conformada por los Vocales Ramón Camargo Pedriel y Carlos Alberto Egüez Añez, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 004/2012 de 4 de julio, cursante de fs. 110 a 112, concediendo la tutela impetrada por la accionante, ordenando la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, el pago de todos los sueldos devengados y el pago de la prestaciones de subsidios prenatales a partir del quinto mes de gestación, sin costas a la autoridad demandada; con los siguientes fundamentos: a) Si bien la accionante no acudió previamente a las instancias correspondientes, la CPE establece que todos los derechos reconocidos directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección y conforme lo expresa la accionante, la autoridad demandada puso en riesgo su vida y la del ser en gestación desde el momento de su despido, por lo que no existe otro medio legal y efectivo que no sea la acción de amparo constitucional; b) De acuerdo al DS 0495 de 1 de mayo de 2010, el trabajador o trabajadora puede interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional a la estabilidad laboral, por lo que en la presente demanda corresponde aplicar la excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; c) En la audiencia se demostró y estableció que la accionante está embarazada, y que al momento de su no contratación se encontraba con tres meses de gestación aproximadamente; asimismo se tiene que la accionante prestó sus servicios como Niñera Educadora del Centro Infantil Programa de Atención a Niñas Menores de seis años (PAN) “Niña autónoma”, dependiente del programa PAN-SEDEGES de Beni, desde octubre del 2009 hasta enero del 2012, conforme el certificado de trabajo de 31 de enero de ese año, emitido por la Coordinadora Departamental del señalado programa, que guarda relación con los memorandos 073/09 de 5 de octubre; de 1 de junio de 2010, de 7 de enero de 2011; de 28 de febrero del mismo año y de 3 de enero de 2012; es decir, que se estableció que la accionante fue contratada en cuatro oportunidades de manera continua y en las mismas funciones; citando al efecto la SC 0558/2011-R de 29 de abril, que dispone que si el contrato a plazo fijo es renovado en más de dos ocasiones, se produce la conversión en contrato por tiempo indefinido, de manera que es de ineludible aplicación lo inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad; d) La Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en sus arts. 1 y 10, establece la inamovilidad de la mujer embarazada de su fuente laboral, sin importar que sea servidora pública o particular; protección que se ve taxativamente reglada por el art. 48.VI de la CPE, de lo cual se infiere que se protegen dos derechos: por un lado, la no discriminación laboral de la mujer en razón de su embarazo, concordante con el art. 14.II de la Norma Suprema; por otra parte, se tutela la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y sus progenitores, hasta que el hijo cumpla un año de edad; y, e) Todas las disposiciones anteriores se ven ampliadas y mejoradas por el DS 0012, que en su art. 2 garantiza de la inamovilidad de los progenitores sea cual fuere su estado civil, en las mismas condiciones descritas precedentemente, no pudiendo afectarse su nivel salarial ni su ubicación o puesto de trabajo.