SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

Miriam Crespo de Choma, en su calidad de tercera interesada, por medio de su abogado y en audiencia, manifestó lo siguiente: a) La acción de amparo constitucional debe ser presentada en el plazo de seis meses, que en el caso presente ya ha sido rebasado; b) Es de conocimiento del Vocal Juan Pereira Olmos que el 6 de marzo ha sido presentado otro amparo constitucional, en el que se manifestó que el señor “Jacinto” (sic) no vive en los terrenos del demandado, lo que pasa es que antes eran un grupo y ahora se están peleando; b) No señalan que derechos constitucionales se les está vulnerando; y, c) Existen intenciones de engaño, pues las mismas personas primero dicen que viven en predios del accionado y luego en mis terrenos, cambian de direcciones para aprovechar la confusión, por lo que pide que se apliquen las normas de los arts. 74 y 75 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).