SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Claudia Maturana Flores, Gerente Distrital Santa Cruz a.i. del SIN, mediante escrito de 23 de julio de 2012, cursante a fs. 96 a 98 vta., que también fue desarrollado en audiencia pública, informó que: 1) La Gerencia Distrital del SIN, en cumplimiento de la ley, ordenó la fiscalización al contribuyente ETRAIN Ltda., a objeto de verificar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los periodos fiscales de agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2006; 2) Mediante orden de verificación 0009OVI10520, F. 7520 de 29 de julio de 2009, se notificó a ETRAIN Ltda. el 28 de abril de 2010, mediante cédula, en el domicilio señalado en el padrón de contribuyentes, ubicado en la avenida Roque Aguilera esquina calle Castro Pinto 500, posteriormente, se emitió la Vista de Cargo 23-000800-10 de 27 de julio de 2010, que también fue notificado mediante cédula el 3 de agosto del mismo año, otorgando el plazo de treinta días para que el contribuyente presente las pruebas de cargo y descargo; 3) El 13 de octubre de 2010, se emitió la Resolución Determinativa 087/2010, notificando al contribuyente el 27 de igual mes y año, mediante cédula, Resolución que estableció la deuda tributaria de 309.346,88.- Unidades de Fomento a la Vivienda (UFVs.), equivalente a Bs. 479.685,64, emitiendo el proveído de inicio de Ejecución Tributaria 24-0000490-11 de 24 de febrero de 2011, que fue puesto a conocimiento del contribuyente el 12 de julio de ese año; 4) Con el objeto de proceder al Cobro Coactivo, el SIN solicitó a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) la retención de fondos del contribuyente ETRAIN Ltda.; 5) Mediante memorial presentado al SIN el 28 de noviembre de 2011, el accionante en calidad de socio de la empresa ETRAIN Ltda., solicitó detener la ejecución tributaria, petición que fue rechazada por proveído 24-0000057-12; 6) Refirió, que en materia tributaria, la ley otorga al sujeto pasivo derechos y obligaciones conforme dispone el art. 91 del CTB, además, que las notificaciones fueron efectuadas mediante cédula en el domicilio tributario registrado en la Administración Tributaria, notificaciones que fueron entregadas a funcionarios del departamento contable de dicha empresa, por lo que no pueden alegar indefensión; 7) Que, los proveídos sólo viabilizan el desarrollo del proceso y no constituyen actos definitivos, conforme previene el art. 143 de la Ley 2492; y 8) Finalmente, solicitó denegar la tutela (fs. 166 a 168 vta.).
Asimismo, en audiencia pública señaló que el SIN emitió la Vista de Cargo, porque el contribuyente no presentó la documentación respecto a sus compras realizadas en el sistema informático denominado software de compras y ventas Da Vinci, el contribuyente ETRAIN Ltda., ingresó sus compras al igual que los proveedores, el sistema al realizar el contraste y cruce informativo, advirtió que el contribuyente declaró un monto diferente al de su proveedor, saliendo la diferencia en forma automáticamente. Posteriormente, el ahora accionante presentó una carta al SIN, motivo por el cual, se tiene certeza que dicha empresa tenía conocimiento de la deuda tributaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. En cuanto al debido proceso
- III.1.2. Respecto al derecho a la defensa
- III.1.3. Resoluciones emitidas por la administración tributaria como actos administrativos
- III.2. Análisis del c
- APROBAR