SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.1.1. En cuanto al debido proceso
En el texto constitucional, el debido proceso halla un reconocimiento autónomo en el art. 115.I y II, cuando establece que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos” y el segundo parágrafo señala que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. También halla reconocimiento constitucional en el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como garantía judicial y en el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), instrumentos que se encuentran comprendidos dentro del bloque de constitucionalidad determinado por el art. 410.II de la CPE.
De las normas glosadas precedentemente, se extrae que, dicho derecho y a la vez garantía constitucional, debe ser entendido y comprendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado, siendo de aplicación inmediata y vinculante para todas las autoridades judiciales o administrativas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. En cuanto al debido proceso
- III.1.2. Respecto al derecho a la defensa
- III.1.3. Resoluciones emitidas por la administración tributaria como actos administrativos
- III.2. Análisis del c
- APROBAR