Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Manifestó, que el proveído emitido por el SIN es un acto definitivo de carácter particular susceptible de impugnación, existiendo contradicción del tercer interesado con la autoridad demandada; asimismo, se infringió el principio de verdad material contemplado en el art. 4 inc. e) de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002, realizando una interpretación inadecuada del art. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005. Además, la no actualización de información en el registro de contribuyentes es sancionado con 1.500 UFV, proceso diferente al de contravención, que se castiga con deuda tributaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. En cuanto al debido proceso
- III.1.2. Respecto al derecho a la defensa
- III.1.3. Resoluciones emitidas por la administración tributaria como actos administrativos
- III.2. Análisis del c
- APROBAR