SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2012

Fecha: 24-Sep-2012

denegando

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución de 19 de julio de 2012, cursante de fs. 186 vta. a 190 vta., denegando la tutela solicitada por el accionante, en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 85 del CTB establece los modos de notificación y la validez de la notificación por cédula, cuando el interesado o su representado no es encontrado en su domicilio; ii) Asimismo, el art. 91 del CTB, establece que la notificación en el caso de empresas unipersonales y personas jurídicas, se podrá practicar válidamente a la persona que estuviere registrada en la administración tributaria como representante legal y el cambio de representante tendrá efecto a partir de la comunicación y registro del mismo, ante la administración tributaria; iii) De antecedentes se advirtió que el primer Aviso de Visita se dejó en el domicilio de la empresa ubicado en Av. Roque Aguilera-tercer anillo interno esquina Castro Pinto 500, zona San Martín norte, aviso que fue recepcionado por Erwin Taborga Cabral, responsable del departamento contable de la empresa ETRAIN Ltda., el segundo aviso se entregó al día siguiente al mismo empleado, quien firmó y puso su número de cédula de identidad, al no ser encontrado el representante legal de la empresa; posteriormente, la Autoridad Tributaria ordenó mediante Auto de 28 de abril de 2010 la notificación mediante cédula; iv) El accionante alegó que dichas notificaciones no fueron de su conocimiento, empero, el mismo presentó documentación que demuestran que tenía conocimiento del proceso; además, que el fallecido Javier Ovidio Cuba Ramírez, era hijo del accionante, de modo que es imposible creer que su propio padre no haya tenido conocimiento de su fallecimiento, siendo su obligación dar a conocer el fallecimiento del representante legal en cumplimiento del art. 70.II del CTB, norma que concuerda con el art. 164.II de la CPE; v) No existe vulneración al debido proceso ni a la legítima defensa, ya que la jurisprudencia constitucional ha establecido la validez de las notificaciones cuando estas cumplen su finalidad, para no provocar indefensión; vi) Finalmente indicó, que el accionante tenía conocimiento de las Resoluciones de verificación y determinación, quien se dirigió a la Gerencia del SIN mediante oficio ETRAIN Ltda. 327/2011 de 16 de septiembre, indicando que “el 24 de febrero de 2011, el departamento jurídico y de cobranza coactiva hizo llegar a nuestra empresa de transporte ETRAIN Ltda. una resolución determinativa N° 170000991-10, en la cual nos conmina a cancelar la suma de 479.685,64 Bs.” (sic), estableciéndose que no hubo indefensión.