SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

María Esther Chávez Antelo, Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, presentó informe escrito, el mismo que fue desarrollado en audiencia pública, detallando que: a) Según los arts. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB) y 195 de la Ley 3092, el recurso de alzada es inadmisible contra un simple proveído; b) En el recurso de alzada, se evidenció que el accionante solicitó al SIN la nulidad de actuados del proceso de verificación, que culminó con la Resolución Determinativa 17-0000991-10 de 13 de octubre de 2010, con el argumento de que la empresa no tuvo conocimiento de dicho proceso, sino a través del congelamiento de sus cuentas en ejecución tributaria, estableciendo el fallecimiento del representante legal de ETRAIN Ltda., Javier Ovidio Cuba Ramírez, acontecido el 27 de agosto de 2009, extremo que no fue comunicado al SIN en cumplimiento al art. 70.2 del CTB, ya que desde el inicio de las acciones hasta la notificación con la Resolución Determinativa, se cumplió lo previsto en los arts. 85 y 91 de la mencionada Ley; c) Las notificaciones fueron recepcionadas por Ervin Taborga Cabral, encargado del departamento contable de la empresa ETRAIN Ltda., quien no informó a su empleador para que asuma defensa, posteriormente, Julio Cuba Condori fue aceptado como representante legal el 10 de febrero de 2012; d) De la misma forma, indicó que según el art. 198.IV de la Ley 3092, el proveído 24-0000057-12, es un acto administrativo particular y no definitivo, por lo que no es susceptible de impugnación; e) Indicó que el accionante demostró negligencia u omisión, al no haber registrado o modificado sus datos en la Administración Tributaria, además, de no haber interpuesto el recurso de alzada oportunamente, pese haber tenido conocimiento por parte de su departamento contable, y; f) Según los arts. 66.6, 107.II, 108.I.1, 109.I.1.2 del CTB, la Administración Tributaria, procedió a la ejecución tributaria, lo que determinó la inadmisibilidad del recurso de alzada; asimismo, según el art. 4 de la citada Ley, el accionante interpuso el recurso de alzada fuera de plazo (fs. 91 a 97).