SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.2. Análisis del c
De la revisión de antecedentes, se evidencia que la Gerencia Distrital de Santa Cruz, del SIN, en uso de sus facultades conferidas por ley, dispuso que el Departamento de Fiscalización, realice la verificación impositiva del contribuyente ETRAIN Ltda., con NIT 120977023, con el objeto de verificar el cumplimiento de las normas que rigen al IVA, respecto a sus notas fiscales observadas, conforme la orden de verificación 00090VI10520, Vista de Cargo 23-0000800-10 y la Resolución Determinativa 17-0000991-10, que fueron notificados al representante legal del contribuyente ETRAIN Ltda., conforme se desarrolló en las Conclusiones II.7, II.10 y II.14, conforme dispone el art. 91 del CTB, en concordancia con la última parte de los Fundamentos Jurídicos III.1.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
El accionante, alegó la supuesta vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente a la legítima defensa, señalando que tuvo conocimiento del proceso de verificación, cuando congelaron sus cuentas de dinero, afirmando que desconocía dichos trámites, pese a que en reiteradas oportunidades funcionarios de SIN dejaron cédulas de notificación en el domicilio señalado de la empresa ETRAIN Ltda., las mismas que fueron recepcionadas por el Contador de su empresa, quien inclusive puso el pie de sello de dicha empresa, conforme se evidencia en los avisos de visita y cédulas de notificación.
Además que, el accionante en calidad de socio mayoritario no cumplió lo previsto por el art. 70.2 del CTB, que señala que son obligaciones tributarias del sujeto pasivo aportar los datos que le fueran requeridos, comunicando ulteriores modificaciones en su situación tributaria, lo que no aconteció en el presente caso.
Igualmente, el art. 15 del CTB, respecto a la validez de los actos, señala que: “La obligación tributaria no será afectada por ninguna circunstancia relativa a la validez o nulidad de los actos, la naturaleza del contrato celebrado, la causa, el objeto perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas”, de igual forma el art. 91 del mismo compilado legal, con relación a la notificación de Representantes, textualmente indica: “La notificación en el caso de empresas unipersonales y personas jurídicas se podrá practicar válidamente en la persona que estuviera registrada en la Administración Tributaria como representante legal. El cambio de representante legal solamente tendrá efectos a partir de la comunicación y registro del mismo ante la Administración Tributaria correspondiente”, conforme se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos III.1.3, evidenciándose que no existió vulneración de los derechos reclamados por parte del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. En cuanto al debido proceso
- III.1.2. Respecto al derecho a la defensa
- III.1.3. Resoluciones emitidas por la administración tributaria como actos administrativos
- III.2. Análisis del c
- APROBAR