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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2012

    Fecha: 24-Sep-2012

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • denegó
    • II.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Naturaleza y esencia de la acción de libertad
    • b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
    • El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas
    • 1)
    • III.3. De la prueba en la acción de libertad
    • un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
    • cuando lo que correspondía, era que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en ejercicio de sus funciones y tratándose de un proceso abreviado concluido con sentencia condenatoria ejecutoriada, absuelva la pretensión de la procesada respecto a la aplicación del contenido del art. 75 de la L1008
    • REVOCAR

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