Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración a su derecho a la libertad en virtud a que, no obstante de que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante la Resolución 295/2012 de 15 de mayo, declaró probada su excepción de exención de sanción dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de encubrimiento de su concubino, dicha autoridad no emitió mandamiento de libertad, disponiendo que más bien, sea el juez de ejecución penal quien tenga que hacerlo. Correspondiendo a este Tribunal en revisión determinar si corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza y esencia de la acción de libertad
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas
- 1)
- III.3. De la prueba en la acción de libertad
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- cuando lo que correspondía, era que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en ejercicio de sus funciones y tratándose de un proceso abreviado concluido con sentencia condenatoria ejecutoriada, absuelva la pretensión de la procesada respecto a la aplicación del contenido del art. 75 de la L1008
- REVOCAR