SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 295/2012 de 15 de mayo, por la cual, en cumplimiento del párrafo segundo del art. 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) -excepción de sanción con referencia a ascendientes, descendientes, cónyuge y conviviente- dispuso su exención de cumplir una sentencia por el delito de encubrimiento, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Israel Narciso Bravo Chavarría, responsable del hecho delictivo y de quien se habría demostrado ser su concubina por más de tres años; sin embargo, considera que debe ser esta misma autoridad quien libre el mandamiento de libertad y no así el juez de ejecución penal, por no tener facultades para ello, denunciando que por esta decisión permanece detenida en el Centro de Orientación Femenina de la ciudad de La Paz de forma ilegal e indebida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza y esencia de la acción de libertad
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas
- 1)
- III.3. De la prueba en la acción de libertad
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- cuando lo que correspondía, era que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en ejercicio de sus funciones y tratándose de un proceso abreviado concluido con sentencia condenatoria ejecutoriada, absuelva la pretensión de la procesada respecto a la aplicación del contenido del art. 75 de la L1008
- REVOCAR