Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, este Tribunal establece la conclusión de que, por Resolución 295/2012 de 15 de mayo, cursante a fs. 1 y 2, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, declaró “probada” la excepción de sanción interpuesta por la accionante, disponiendo que se remitan antecedentes al Juez de Ejecución Penal para el cumplimiento de lo resuelto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza y esencia de la acción de libertad
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas
- 1)
- III.3. De la prueba en la acción de libertad
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- cuando lo que correspondía, era que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en ejercicio de sus funciones y tratándose de un proceso abreviado concluido con sentencia condenatoria ejecutoriada, absuelva la pretensión de la procesada respecto a la aplicación del contenido del art. 75 de la L1008
- REVOCAR