SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.3. De la prueba en la acción de libertad

Entiéndase bien que, en acciones de libertad y amparos constitucionales, la jurisdicción constitucional no declara derechos, ya que no está en discusión la titularidad de los mismos, sino que determina la lesión o amenaza de lesión del que puedan ser objeto a fin de restablecer su ejercicio. En función a este razonamiento, para acreditar una lesión o amenaza de lesión, en procesos constitucionales no es necesaria una intensa actividad probatoria, propia de los procesos ordinarios, es decir, si bien el accionante tiene el deber de probar la lesión que acusa, en virtud del principio de informalidad que rige a la acción de libertad, la jurisdicción constitucional puede valerse inclusive de fotocopias simples a efectos de probar los extremos denunciados, a diferencia de la parte demandada que, conforme señala el art. 58.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), está obligada a presentar informe sobre los hechos denunciados, además de la prueba que tuviere en su poder.