SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concedió
Por Resolución 01/2012 de 9 de julio de 2012, cursante de fs. 98 a 100 vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, concedió la acción popular, con los siguientes argumentos: a) La parroquia del Cantón Tomayapo data de la colonia y es considerada patrimonio cultural de la región y del departamento y la construcción de un tinglado frente al templo producirá contaminación visual; b) Existen diferentes oficios por los que se pide la reubicación del tinglado y el vaciado del piso para la cancha; c) Existe el pronunciamiento de diferentes instituciones solicitando la suspensión de los trabajos; y, d) Lo anterior permite evidenciar una afectación del derecho al patrimonio cultural de los comunarios.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excurso a la acción popular
- Estado
- III.2. La participación de terceros en las acciones populares
- 4.
- 5.
- patrimonio
- La riqueza
- III.4. El caso de análisis
- iii.