Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. Informe técnico 036/011 del 31 de agosto de 2011, de Pablo Vásquez como Técnico de apoyo de la Dirección de Patrimonio Cultural de la Gobernación de Tarija, que tras efectuar una consideración sobre la afectación que la construcción del tinglado traería para el templo concluye que la Dirección de Patrimonio Cultural no tiene competencia para suspender o cancelar dicha obra pero que: “…nos reservamos el derecho de tomar acciones futuras una vez la iglesia forma parte del Proyecto 'Ruta de la Fe…'” (fs. 35 a 40) concordante con el informe legal. 014/2011 de Ximena Tastaca, Asesora Legal.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excurso a la acción popular
- Estado
- III.2. La participación de terceros en las acciones populares
- 4.
- 5.
- patrimonio
- La riqueza
- III.4. El caso de análisis
- iii.