Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El abogado de la parte demanda sostuvo que el tinglado es de la Unidad Educativa de la parroquia y se lo efectúa en base a un contrato con la República Bolivariana de Venezuela y que el reloj desde hace cincuenta años que no tiene funcionamiento; y finaliza observando que la Ley de Municipalidades se dejó sin efecto por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y que los pobladores manifestaron la necesidad en dicha construcción.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excurso a la acción popular
- Estado
- III.2. La participación de terceros en las acciones populares
- 4.
- 5.
- patrimonio
- La riqueza
- III.4. El caso de análisis
- iii.