SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2012

Fecha: 24-Sep-2012

La riqueza

Respecto al patrimonio público el mismo incluye el histórico así el art. 99.III de la CPE, expresa que: “La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley” y el parágrafo II de la misma norma, establece que: “El Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley” (el resaltado nos corresponde).

El mismo debe ser protegido (art. 108.14 de la CPE), por los ciudadanos que para efectuar dicha defensa pueden plantear la acción popular y a las autoridades públicas de acuerdo a sus diferentes competencias desde el nivel central (art. 298.II.25 de la CPE), el nivel departamental (art. 300.19 de la CPE) o municipal (art. 302.I.16 de la CPE).