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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2012

    Fecha: 24-Sep-2012

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • i)
    • “Estado Constitucional de Derecho”: a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad  y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas.
    • Fragmento 17
    • III.1.1. El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia es el  derecho fundamental común violado en acciones vinculadas a medidas de hecho, debido a su arbitraria exclusión
    • es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
    • 1)
    • Fragmento 21
    • Por ejemplo en los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
    • En otros supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
    • Fragmento 24
    • III.1.2. El rol de la justicia constitucional en el Estado Constitucional de Derecho, a través de la acción de amparo constitucional cuando se denuncian acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
    • Fragmento 26
    • el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
    • cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
    • cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
    • III.2. El caso de examen
    • 2)
    • denegado
    • 2º  Ordenar

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