SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.8.
II.8. El 12 de julio de 2012, -después de la resolución de amparo emitida por el Juez de Garantías- la Sargento asignada al caso de la FELCC (fs. 111) informó al Director de aquella repartición policial que a raíz de la denuncia de Milton Jordán Alvarado contra Jacinto Quispe, Elsa Arias Flores, Salomón Zárate y Elizabeth Menacho, se constituyó al lugar de los hechos donde observó que un grupo de cien personas aproximadamente ocasionaban destrozos en la propiedad de Milton Jordán Alvarado (Corrales de sus animales, ovejas, chanchos y otros) alambrado del cerco de la propiedad, sembradíos de maíz y frejol, así como se encontraban construyendo casas precarias de carpas, conforme consta en las placas fotográficas y un video filmado por esa autoridad policial. También hizo constar que este grupo de personas se encontraban armados con machetes, palos y petardos y que a la sola presencia policial se agruparon lanzando petardos. De fs. 113 a 121, consta fotografías con el sello de la FELCC, donde se puede observar el destrozo de los corrales de los animales, el alambrado de la casa, de las plantaciones de frejol cortados de propiedad de Milton Jordán Alvarado, y en su lugar construidas casas precarias de los denunciados y un grupo de personas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- “Estado Constitucional de Derecho”: a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas.
- Fragmento 17
- III.1.1. El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia es el derecho fundamental común violado en acciones vinculadas a medidas de hecho, debido a su arbitraria exclusión
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- 1)
- Fragmento 21
- Por ejemplo en los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- En otros supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- Fragmento 24
- III.1.2. El rol de la justicia constitucional en el Estado Constitucional de Derecho, a través de la acción de amparo constitucional cuando se denuncian acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- Fragmento 26
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- III.2. El caso de examen
- 2)
- denegado
- 2º Ordenar