SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.9.
II.9. Cursan, adjuntas al expediente remitido a este Tribunal, fotografías en las que se observa una propiedad agraria con una casa rústica, sembradíos, corrales, con ganado porcino y caprino (fs. 2 a 11). Asimismo, de animales muertos, alambrados y bardas destruidas, y carpas, todas las fotografías, con el sello de la Notaria de Fe Pública 8 de Primera Clase de Montero del departamento de Santa Cruz, a cargo de Mariela Sotomayor Roca, respaldadas con un Acta circunstancial de 11 de julio de 2012, -después de la resolución del Juez de garantías- en la que dicha funcionaria pública, verificó de manera ocular que existen asentamientos humanos ilegales recientes consistentes en viviendas tipo precarias construidas con palos carpas y hules, bordeando incluso la vivienda del propietario, destrucción de corrales de ganado porcino, de sembradíos de frejol, animales muertos (ovejas, chanchos y perros) (fs. 124 a 137).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- “Estado Constitucional de Derecho”: a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas.
- Fragmento 17
- III.1.1. El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia es el derecho fundamental común violado en acciones vinculadas a medidas de hecho, debido a su arbitraria exclusión
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- 1)
- Fragmento 21
- Por ejemplo en los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- En otros supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- Fragmento 24
- III.1.2. El rol de la justicia constitucional en el Estado Constitucional de Derecho, a través de la acción de amparo constitucional cuando se denuncian acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- Fragmento 26
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- III.2. El caso de examen
- 2)
- denegado
- 2º Ordenar