SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2012
Fecha: 24-Sep-2012
2)
2) Asimismo, se tiene acreditado de manera objetiva que su pacífica posesión fue perturbada por los ahora demandados -y otras personas no expresamente identificadas ni demandadas en la presente acción tutelar- con medidas o vías de hecho traducidas en avasallamientos violentos al fundo rural descrito anteriormente, conforme cursan las denuncias ante el Ministerio Público y la FELCC, contra los ahora demandados en diferentes fechas por la supuesta comisión de varios delitos conforme se puede advertir de la Conclusión II.4, vinculadas al avasallamiento ahora denunciado.
Las medidas de hecho también fueron demostradas por el accionante, a través de un acta circunstancial de 11 de julio de 2012, emitida por Notaria de Fe Pública 8 de Primera Clase de Montero del Departamento de Santa Cruz, Mariela Sotomayor Roca respaldado con fotografías selladas por dicha autoridad en las que se observa una propiedad agraria con una casa rústica, sembradíos, corrales, ganado porcino y caprino, que dio fe a través de una verificación de manera ocular que existen asentamientos humanos ilegales recientes consistentes en viviendas tipo precarias construidas con palos carpas y hules, bordeando incluso la vivienda del propietario, destrucción de corrales de ganado porcino, de sembradíos de frejol, animales muertos (ovejas, chanchos y perros) (Conclusión II. 9).
Hecho corroborado y demostrado sin contradicción alguna a través del informe de 12 de julio de 2012, emitido por una autoridad policial de la FELCC, después de la resolución pronunciada por el Juez de garantías, quien se constituyó al lugar de los hechos a denuncia del accionante y observó que un grupo de cien personas aproximadamente ocasionaban destrozos en la pacífica posesión de Milton Jordán Alvarado (corrales de sus animales, ovejas, chanchos y otros) alambrado del cerco de esa propiedad, sembradíos de maíz y frejol, así como se encontraban construyendo casas precarias de carpas y personas armadas con machetes, palos y petardos y que a la sola presencia policial se agruparon lanzando petardos. Autoridad policial que además tomó fotografías aportadas en el expediente remitido a este Tribunal con el sello de la FELCC, donde se puede observar el destrozo de los corrales de los animales, del alambrado de su casa, de las plantaciones de frejol cortados y en su lugar construidas casas precarias de los denunciados y un grupo de personas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- “Estado Constitucional de Derecho”: a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas.
- Fragmento 17
- III.1.1. El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia es el derecho fundamental común violado en acciones vinculadas a medidas de hecho, debido a su arbitraria exclusión
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- 1)
- Fragmento 21
- Por ejemplo en los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- En otros supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- Fragmento 24
- III.1.2. El rol de la justicia constitucional en el Estado Constitucional de Derecho, a través de la acción de amparo constitucional cuando se denuncian acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- Fragmento 26
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- III.2. El caso de examen
- 2)
- denegado
- 2º Ordenar